Resumen: No basta la mera afirmación de confianza con la declaración testimonial de la víctima cuando ésta aparece como prueba única, sino que esta afirmación ha de ir acompañada de una argumentación y ésta ha de ser razonable por encontrarse apoyada en determinados datos o circunstancias. La exigencia de una fundamentación objetivamente racional de la sentencia hace imposible apoyar una condena sobre la base de la mera "creencia" en la palabra del testigo, a modo de un acto ciego de fe. No basta "creérselo", es necesario explicar por qué es objetiva y racionalmente creíble; y por qué de ese testimonio se puede seguir una certeza con solidez suficiente para no tambalearse ante otros medios de prueba contradictorios". La grabación de una conversación por uno de los comunicantes no conculca el derecho que tiene el otro comunicante a disponer de su propia imagen ni quebranta su intimidad, siempre que no se den circunstancias que introduzcan una marcada expectativa de confidencialidad y de que las conversaciones no serán divulgadas. Tampoco supone quebranto del derecho a guardar silencio y no autoincriminarse. Puesta en peligro de la vida o la integridad física de las personas en los delitos de incendio: el artículo 351 CP no contempla la existencia de una situación de peligro (abstracta o concreta), sino la idoneidad del comportamiento efectivamente realizado para generar dicho riesgo, aún cuando no llegue a producirse.